“El ejercicio de la abogacía es una función social al servicio de la Sociedad, del Derecho y la Justicia”; de esta manera, el artículo 3 de la Ley No. 387 de la Abogacía en Bolivia, define la función social de uno de los oficios (hoy profesión) más antiguos y que denota no otra cosa sino el empeño del hombre por regular las relaciones humanas y enmarcarlas en valores como la justicia y la equidad.
Si bien es cierto que no se conoce con exactitud la época en la que se originó el Derecho, el adagio en latín que dice “ubi societas, ibi jus”, esto es, donde hay sociedad hay derecho, nos da una clara idea de que la creación de normas es una característica intrínseca del hombre que vive en sociedad.
Es así que, a efectos de buscar antecedentes sobre las primeras leyes, debemos remontarnos al periodo comprendido entre los años 1728-1686 a.C., tiempo durante el cual reinó el sexto rey babilónico Hammurabi. Dicho monarca crearía un código -que lleva su nombre- y que es considerado como el primer gran texto jurídico de la historia.
Sin embargo, y muy al margen de saber de que cada ordenamiento jurídico es propio de cada país (indistintamente el sistema de Derecho que hubiera acogido), y que las normas van de la mano de las coyunturas políticas, sociales y económicas propias de cada época, resulta imprescindible, para el correcto funcionamiento de todo sistema judicial, que sus actores, como son los jueces -en todas sus jerarquías- y sobre todo los abogados, encuadren su conducta profesional en la ética y la moral.
Los sistemas judiciales latinoamericanos adolecen hoy de serias falencias, que podrían ser superadas si las universidades pusieran mayor énfasis en impartir principios de ética y moral para quienes, en el futuro, tendrán en sus manos la ardua tarea de administrar justicia.
Cerramos esta nota citando al libertador Simón Bolívar quien, sobre esta misma temática, afirmaba que “Las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes; y el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad”.