Históricamente la tasa de demandas judiciales en Bolivia ha sido alta. Una clara prueba de ello es la acumulación de procesos en varios de los juzgados en cualquier ciudad del país. Por otra parte, el hecho que el sistema procesal prevea recursos de apelación a los fallos emitidos por los juzgados donde se iniciaron los procesos, genera una suerte de “cuello de botella” cuyo resultado es que ante la máxima instancia jerárquica del Poder Judicial, cual es el Tribunal Supremo de Justicia, lleguen miles de causas cada año que demoran años para ser resueltas.
Frente a lo anterior, no solamente se viene instaurando la Conciliación Judicial -prevista en el Código Procesal Civil- como una muy válida forma de pretender resolver las controversias en una etapa temprana, sin que éstas devengan en un juicio formal, sino que además los Medios Alternativos para la Solución de Controversias, vienen coadyuvando con este mismo fin.
En este sentido, la Ley de Conciliación y Arbitraje No. 708, promulgada el año 2015 establece dos medios para resolver controversias, con la misma validez y eficacia que un proceso judicial tradicional.
La Conciliación, bajo la Ley 708, es un mecanismo al que las personas naturales o jurídicas, acceden antes o durante un proceso judicial o arbitral, con la colaboración de un tercero imparcial denominado conciliador. En caso de arribarse a un acuerdo entre las partes, el Acta de Conciliación que se suscriba, surte los mismos efectos que una sentencia dictada por un juez.
Por su parte, el arbitraje, si bien resulta parecido a los procesos judiciales en cuanto a su estructura, presenta muchas más ventajas respecto a éstos. En primer lugar, las partes deciden ante qué centro de arbitraje acudirán; otra ventaja es la elección de los árbitros, quienes, sin tener la carga procesal de un juez, dilucidarán sobre el fondo de la controversia, para finalmente dictar un laudo que surtirá los mismos efectos de una sentencia judicial.
Si bien es cierto que nadie está libre de verse involucrado en una controversia, no menos cierto es el hecho que mecanismos como los acá descritos se convierten en útiles herramientas a momento de procurar soluciones prácticas a dichas controversias y de esta manera comenzar a instaurar una cultura de paz en nuestro país.
Iver von Borries
WAYAR & VON BORRIES, Abogados
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